martes, 10 de noviembre de 2015

DERECHO A DECIDIR.

En el proceso evolutivo de nuestra sociedad, grandes ajustes estamos viviendo, cambios, que hasta hace algunos años hubiesen sido impensables.

A estas alturas hemos sido testigos e incluso partícipes, de un cúmulo de análisis de expertos y no expertos, que están a favor o que están en contra, del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aprobó conceder un amparo colectivo para el uso de la mariguana con fines lúdicos y recreativos, a cuatro personas que lo solicitaron. Acto jurídico que se convierte en un precedente histórico que representa un antes y un después por los impactos jurídicos, sociales y políticos que conlleva, así como por sus consecuencias.

Aun cuando el camino a la legalización general todavía es largo, es innegable que este dictamen -como punto de partida- necesariamente provocará, no sólo ajustes obligados a las leyes secundarias para regular cómo operará esta aprobación, y será el Congreso de la Unión quien asuma esta responsabilidad. Seguramente también, generará cambios progresivos, empezando por el imprescindible rediseño de políticas públicas especialmente las de educación y las de salud;  ya que deberán adecuarse mejores prácticas de prevención y atención para enfrentar con responsabilidad este nuevo reto.  

Nuestra responsabilidad será seguir construyendo este debate y análisis siempre desde la perspectiva de los derechos humanos, y como un tema de salud pública, no sólo por los valores medicinales en el uso de la mariguana; también por ser una sustancia adictiva que causa problemas al organismo.
Sin embargo, este fallo de la SCJN por supuesto considero que tiene otros alcances que tienen que ver sin duda, con libertades y con responsabilidades y nos deja varias lecciones que me parece, no sólo pasan por replantear obligadamente el marco normativo que regule y garantice el ejercicio libre del derecho a decidir que tenemos las personas para hacer uso o no hacerlo, aún a sabiendas de sus consecuencias, tal y como pasa con el alcohol o el tabaco. 

Sus alcances van más allá.  El razonamiento jurídico que sostiene el fallo de la Corte hace énfasis en el agotamiento de la política prohibicionista en México y sólo este hecho, nos permite desdoblarlo hacia otras esferas en las que tiene impacto, derivado de que nos abre la oportunidad para abordar el ejercicio de otros derechos humanos, que actualmente en México también, se enmarcan en este tipo de políticas prohibicionistas violando el derecho de decidir de las personas y que urge sean revisados integralmente desde los órganos del Estado para evitar su violación.

El argumento importantísimo respecto a la defensa de la autonomía de las personas a decidir, nos habla de trasladar la responsabilidad de las decisiones en cada una/o de nosotras/os,  y a asumir sus consecuencias. Libertades y responsabilidades que nos debe llevar a romper con tabús y prejuicios que perviven en el derecho a decidir de las personas. 

Abordar el problema de las drogas desde una perspectiva distinta nos lleva a abordar también, -desde perspectivas distintas- otros derechos humanos que hoy se criminalizan, como el derecho de las mujeres a decidir sobre nuestros cuerpos, para enfocarlo exclusivamente desde el punto de vista de la salud pública; porque esta criminalización que se ejerce en contra de las mujeres o nos mata o nos lleva a la cárcel. Replantear el marco jurídico para evitar la violación de este que también es un derecho humano de las mujeres es necesario.

Por ello rescato de este dictamen -sin duda histórico por sus alcances- los argumentos expresados de manera reiterada sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental, porque nos permite entender con mayor claridad, esa lucha por el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, emprendida por muchas mujeres, organizaciones de la sociedad civil, y hombres afines a las causas de las mujeres.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad tantas veces mencionado en este dictamen de la Corte permite: “la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo”, de tal manera que supone “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”. 

Por eso creo que este dictamen de la Corte nos abre la puerta para reflexionar acerca de muchos otros derechos humanos que consideramos se están violentando. Y por eso considero que sus alcances van en distintas direcciones. De ahí que este dictamen, también nos abre la oportunidad para abordar con ese mismo enfoque del derecho al libre desarrollo de la personalidad: El derecho a decidir de las mujeres.

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